En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por la ciudadana MARINA ESTHER CARRILLO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.583.700 y de este domicilio, en contra del ciudadano FELIPE SANTIAGO BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.206.841 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 774, Tomo 5, de fec.....