Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “ CON LUGAR “ la demanda intentada por las Abogados ZORA ESCALONA y THAIS PERNIA MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.025 y 29.722 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía Anónima “INVERSIONES V & M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Marzo de 2.000, bajo el N° 01, Tomo: 5-A, y su posterior reforma por ante esa misma oficina de Registro, en fecha 30 de Mayo de 2.000, bajo el N° 55, Tomo: 11-A, contra el ciudadano AREF JANJI, identificado en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un Local Comercial ubicado en.....