Por las razones ya explicadas, es por las que este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en la Causa Nro. 6C-14.930/08 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al imputado: CABEZA RIVAS KENNY JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.989.606, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pesare sobre dicho ciudadano; por lo cual se ordena oficiar suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Aragua, a los fines de eliminar del sistema DATA, cualquier requisitoria o reseña que pudiera tener el mencionado Imputado respecto de esta Causa. Notifíquese. Ofíciese al C.I.C.P.C. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERAT.....