ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del Código Penal, y al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 23.920.546, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 y 80, del código penal, y pide como sanción SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista.....