Por lo que pidió se declare con lugar la demanda, se condene en costos al demandado, y se fije un cánon de arrendamiento de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Fundamenta su acción en los artículos 340 del Código de Procedimiento, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 895, 903, 904, 913, 1.002, 1.070, 1.126 y 1.185 del Código Civil. Ahora bien, de dicho libelo se desprende que el mismo no contiene en forma alguna, la estimación de la demanda, lo cual es un requisito indispensable, para que este Juzgado pueda determinar su competencia y el tipo de juicio que se pueda ventilar en el presente procedimiento, es decir, breve, ordinario, oral, etc., y por cuanto el Juez no puede sacar elementos de convicción, o argumentos de hechos no alegados por las partes, considera este Tribunal que dicha demanda no cumple con lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que, ante lo expuesto, es Juzgado, declara INADMISIBLE la p.....