Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana AMADA DEL VALLE RENGEL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.570 y domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, visada por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461.