Visto la diligencia presentada por el ciudadano JHORMAN ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.890.911, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA EUGENIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.461, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 07 de octubre 2013, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TABLANTE NUÑEZ y JHORMAN ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.813.119 y V-14.890.911, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el .....