En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA:MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano: ANDRES BASO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7..247.420, que le pertenece a tenor de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el Nº 47, folios 202 al 206, Tomo 3 del Protocolo Primero, en un lote de terreno y las bienhechurías sobre el existente, ubicado en el asiento campesino LA MORITA I, que formo parte de la parcela Nº 9, ubicada en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, hoy Parroquia Samán de Guere del Estado Aragua, identificada actualmente como el LOTE Nº 3 de la parcela Nº 9, con el código catastral 051104U03 076 001 020 000 Pb0 000 emitida en fecha 10-06-2011 por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua con una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS M.....