este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de Enero de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION Y SIN LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana YELITZA DEL VALLE FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.674.535 contra la Entidad de Trabajo TOMADO, C.A.-