declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el Abg. Rafael Capote, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 141.022, en contra del auto emitido en fecha 09 de enero de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el cuaderno identificado con la nomenclatura DH13-X-2014-00095. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE ANULA la Providencia Impugnada. Y así se decide. TERCERO: Se ordena al Tribunal A-quo a dar continuidad a la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar decretado en fecha 05 de noviembre de 2014, por cuanto la parte demandada, se encuentra notificada tácitamente mediante diligencia presentada en fecha 19-11-2014 en el cuaderno Nro. DH13-X-2014-00095. Y así se decide. CUARTO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y .....