De conformidad con dicha normativa, se observa que la acción es jurisdicción contenciosa y el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez de Primera Instancia, es por lo que este Juzgado acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente acción al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De
Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir el presente expediente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de .....