DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nro.: 01020350370100074933, a nombre de la ciudadana ALEANA MHILEYDI ESCALONA SANTANA, titular de la cédula de Identidad Nro.V-13.239.304, quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante General De La Guardia Nacional , ubicada en Caracas, para que remita a este despach.....