PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandante; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los útiles, un par de zapatos, y un pantalón, la abuela una camisa y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)".
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Ju.....