En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Decimo Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANGEL EDUARDO CARPIO NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.976.499, fecha de nacimiento 15-4-1996, lugar de nacimiento La Victoria Estado Aragua, edad 22, Domicilio La victoria sector Guacamaya, calle Las Margaritas Casa Nº 31, teléfono Nº V.- 0416-739-32-67, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. .....