Son estas las razones por las cuales es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte oferente, de que este Juzgado libere oficio a la entidad financiera y ordene remita lo que ella requiere, por cuanto es una carga exclusiva de la oferente consignar a los autos que dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal, para poder dar continuidad al presente asunto. Así se decide.-