En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, interpuesta por el Abogado JOAN RÍOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.178, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JULISBETH LEONOR FUENTES MÉNDEZ y CESAR JOSÉ PÉREZ UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.603.704 y V-20.006.018.....