".....PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado ARMANDO FLORES, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Sexto (16º), adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano WILLY RAMÓN HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra del ciudadano ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión....."