acuerda al Ministerio Público, prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir del día 19.03.2022 a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente, siendo considerado suficiente el lapso anteriormente descrito a los fines de que el titular de la acción penal culmine con la investigación y asi sea consignado el acto conclusivo a que diera lugar. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 02.06.2022, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem