Una vez explicado todo lo anterior, este tribunal superior estima que, la decisión de fecha 4 de febrero de 2025, no presenta ningún error material susceptible a ser corregido, ni puede considerarse ambigua, pues claramente determinó su contenido y alcance, declarando nulas todas las actuaciones a partir del día 29 de noviembre de 2022 (exclusive) (Folio 89, I pieza), oportunidad en la cual el demandante consignó los últimos edictos publicados en prensa y, además, ordenó reponer la causa al estado de que el tribunal de Primera Instancia que le corresponda conocer de este asunto, en aras de la preservación del debido proceso y el mantenimiento de la seguridad jurídica, publique en su puerta y/o cartelera el edicto de citación librado a los herederos desconocidos, continuando luego con la sustanciación del presente juicio. Tampoco, se pude considerar que se haya dejado de resolver un pedimento, ya que, la decisión se fundamentó en un vicio del procedimiento, motivándose adecuadamente dic.....