Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado ELEAZAR ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano abogado ELEAZAR ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 2E-8235-24, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) y recibida por el.....