´...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el Abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.714, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora los ciudadanos: Javier Alexander Barreto González y Eleazar Eduardo Parra Presilla, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros V.-12.147.707 y 10.836.395, en su orden, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A...´