En tal sentido, siendo que la parte demandada involucrada en la presente causa tienen su domicilio en el Municipio Ezequiel Zamora, se ordena su inmediata remisión de la presenta causa a los efectos de que sea sustanciado por ante los Tribunales Laborales que componen el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria, de este mismo estado; envío que se ordena en correcta armonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2, 5 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE OFICIO.-