esta Juzgadora en ejercicio de las facultades conferidas en las normas contenidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de los artículos 310 y 211 del Código de Procedimiento Civil, enmarcados todos dentro de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto la orden de corrección del libelo de la demandada respecto al domicilio de la solicitante y las boletas de notificación emitidas. Se repone la causa al estado de emitir el despacho saneador y se ordena la notificación de la parte accionante en el domicilio que fue aportado, esto es en la calle Rivas, Nro. 76, de Turmero, estado Aragua.
La Juez,
Abg. Sory Maita González