Estando dentro de la oportunidad pertínente para que sea realizada la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de la parte demandada a la presente Audiencia más no la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se Declara el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.