DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana GLORIA CRIZALIDA RIVERO, suficientemente identificada en autos, en contra de la empresa DAYTONA ARAGUA, C.A., también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena pagarle a la trabajadora GLORIA CRIZALIDA RIVERO la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena a tal efecto, realizada por un solo perito a costa de la reclamada, con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo (Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 y Utilidades 2007-2008 y utilidades Fraccionadas 2008-2009) En cuanto a la Prestac.....