DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, incoada, por el ciudadano BERNARDO LONDRILLI PAESANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.247.989, asistido por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL E IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.290 y 13.079 respectivamente, en contra de una decisión Judicial proferida por el juez de Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry el estado Aragua.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, reg.....