En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias". Por lo que el juicio principal seguirá su curso hasta el estado de sentencia, momento en el cual este juzgador acumulará ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos. Y así se advierte a las partes. Cúmplase.