Es por ello, que siendo necesario un pronunciamiento judicial de culpabilidad, se hace imperiosa la realización de un juicio en los términos expresados en el mencionado Código con respeto a las garantías procesales, y por lo tanto, el asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso. Por tales motivos, se impone a al ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.608.868, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 251 EJUSDEM del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
CUARTO: Se acuerda la valoración psiquiátrica para el día 28/04/2011 a las 08:00am, líbrese boleta de traslado.
QUINTO: Se ordenó librar Boleta Privativa de Libertad al ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.608.868. Las partes qu.....