DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HILDA ZULAIMA DELGADO BELLO, cédula de identidad No.8.842.377 contra la persona jurídica UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, por cobro de prestaciones sociales, accidente de trabajo y otros conceptos.
SEGUNDO: se condena a la persona jurídica UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, a pagar a la ciudadana HILDA ZULAIMA DELGADO BELLO, cédula de identidad No.8.842.377 la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.154.488,67) por concepto de Prestaciones Sociales, accidente de trabajo y demás indemnizaciones laborales, indicada en la parte motiva de la presente dec.....