DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2012, por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los abogados ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO; de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 eiusdem, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el Nº 8C-15.583-11, mediante la cual declaró procedente la desestimación de la denuncia que interpusiera, por ante la Dirección de Derechos.....