Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada, y consecuencialmente CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por NELSON FARAEL CHAVEZ PADRON, en su carácter de endosatario en procuración, contra los ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL. En razón de lo anterior se condena a la parte demandada a: PRIMERO: pagar a NELSON FARAEL CHAVEZ PADRON, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 358.000,00) por concepto de las letras de cambio; SEGUNDO: pagar a NELSON FARAEL CHAVEZ PADRON, por concepto de intereses que se generaron desde su vencimiento hasta le presente fecha, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estable.....