DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, declara: PRIMERO: se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el desistimiento de la acción, en vista de los derechos irrenunciables de la trabajadora. SEGUNDO: se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la ciudadana abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la .....