Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ELEONORA EVELIA PÉREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.817.416, contra el ciudadano ANTONIO MARÍA RANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.052.261.