PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana LISETH LISBETH SUMOZA ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.682.804, contra ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24/10/2005, bajo el N° 12, Tomo 78-A; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar a la ciudadana LISETH LISBETH SUMOZA ARANDA, antes identificada; la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 525,33); más el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de salarios caídos; cantidades estas que deberá pagar la parte demandada a la hoy demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Se ordena cancelar a la demandante i.....