DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DIMARIS EBELIN OVIEDO y JAVIER ALEXANDER LOVEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.279.782 y 12.939.384, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1996, según acta Nro. 9.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes del presente fallo.-
C.....