IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo de vivienda incoada por la ciudadana AMARILIS AMADA MEZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.643.622, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 253.311 en contra de la ciudadana YNDIRA KATIUSKA ROCHA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.063.479.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada a entregar materialmente a la parte actora el inmueble objeto de litigio libre de personas y bienes, constituido por una parcela de terreno .....