PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EUCARIS NAZARETH MARTÌNEZ CORREDOR, en contra de la decisión dictada el termino de la Audiencia Especial Por Orden de Aprehensión, por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022) que acordó decretar la aprehensión como legitima, y decreta la medida judicial privativa de libertad, en contra del ciudadano MARTÌN ALEJANDRO ALIZA MARTÌNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por la ciudadana EUCARIS NAZARETH MARTÌNEZ CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.574.314, actuando en su carácter de madre del ciudadano imputado MARTÌN ALEJANDRO ALIZA MARTÌNEZ, por no haber agotado la.....