Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOEL ARNALDO RODRÍGUEZ MOLINA, plenamente identificado, a la ciudadana YOELYS MARISEL RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.252.040, en su carácter de hija del De Cujus, tal como se constata en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 476, Folio 157, Tomo 03, Año 1995 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios ocho (08), y nueve (09), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.