Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos JOSE RODRIGUEZ DO FORO y MARIA LEONILDE RODRIGUEZ DO FORO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.627.371 y E- 925.303, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÒN, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 29.769, parte demandada y la apoderada judicial JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.543, en representación de la ciudadana DHANIELLA ALEXANDRA BLANCO, venezolana.....