En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado LUIS ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 62.7360. SEGUNDO: SE REVOCA los autos de fecha trece (13) y quince (15) de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral. TERCERO: SE DECLARA improcedente la oposición formulada por la parte demandada y CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto (4to) de Juicio de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitir la prueba de experticia informática en relación a los puntos que señalo la parte demandante en la audiencia de juicio, es decir; (Emisor, y Receptor,) garantizando el debido p.....