Ahora bien ante tal irregularidad por parte del penado, quien presuntamente cometido un nuevo hecho delictivo, lo cual constituye una falta grave, que demuestra que el residente no esta en disposición de concretar sus esfuerzos a fines de internalizar normas que hagan posible su reinserción social, es por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 11-10-2......