En este estado 12:00 del medio día, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y constituido en el inmueble indicado por el Tribunal de la causa, tal y como se hizo el día 23 de marzo de 2009, según consta en acta levantada en esta misma fecha, contenida en la comisión identificada con el N°013/09 de este Juzgado Ejecutor, donde en tal oportunidad se señalaron los argumentos de oposición de la ciudadana Zayda Vegas Villegas y donde en modo alguno se cuestionó la veracidad de la dirección del inmueble donde se constituyó el tribunal y por cuanto el mismo se corresponde al inicialmente ordenado en el Despacho del Tribunal comitente, es por lo que este Tribunal procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes.....