Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dada la transacción se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman