Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YULIMAR TIBISAY PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.492.651, contra el ciudadano ALBERTO GREGORIO NAVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.456.974; y DECLARA CON LUGAR el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los niños ***** ****, 09 y 12 AÑOS DE EDAD, respectivamente, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 879,15, mensual, s.....