En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensora Privada de los Ciudadanos EDIXON ACOSTA, ANTONIA GABRIELA GONZALEZ, EDGAR DOMINGO LICETT CABELLO, IDAINI JOSEFINA MORA, HEIDI COROMOTO PALOMO ALBINO, EUDIS MANUEL PEREZ y WILMER ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004754, mediante el cual ese Tribunal NEGÓ la solicitud realizada por la Defensa de concederle L.....