En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSE GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.214.578 y domiciliado en el Estado Delta Amacuro, parte demandada, quien estuvo debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724 y TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.742 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.340, quien procede en su propio nombre y representación, parte demandante, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremo.....