Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., resuelta como a sido la situación de los adolescentes, y el traslado de los bienes muebles, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al querellante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en el Desarrollo Urbanístico La Cuchilla, Calle 003, Parcela 0015 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Sala, área de cocina, área de lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 3 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Nazae Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Iradia Hernández y OESTE: Con casa que es o fue de Agustina Herrera. Acto seguido siendo 11:30 a.m., la querellante expone: "Recibo en este acto, el inmueble objeto de la pres.....