VI. DISPOSITIVO.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente a la abogada JESSICA V PROSPERT PASACALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.346.405, debidamente inscrita ante inpreabogado número 113.285, y de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS SIMON COLMENARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.686.990 y de este domicilio, de Despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2010, en consecuencia deberá presentar subsanación de escrito libelar, dentro de los dos días hábiles.....