Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, al penado FREDERICK KIRK REYES COLMENARES, quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/04/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.713.220, hijo de Eladia Colmenares (v) y Fray Reyes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, dirección de habitación: Sector 05 de Julio, Calle D, Casa N° 147, Punta de Mata, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.....