Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en ejercicio JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el inpreabogado el N° 75.161, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.124.424, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2011, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: "(...) El libelo de la demanda deberá expresar: (...)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deber.....